Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúase de las prohibiciones dispuestas a la Provincia de Santa Fe en el desarrollo de deportes grupales y a la Provincia del Neuquén, en actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto. Exceptúase a la Provincia de La Rioja en el desarrollo de deportes grupales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
13/11/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Salud Pública