Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia -interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
17/11/2020
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Salud Pública