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Aislamiento social, preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia -interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 17/11/2020
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Salud Pública
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