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Los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo que se encuentre vigente la presente medida
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 29/04/2021
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Productos Médicos
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