Los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de
servicios por el plazo que se encuentre vigente la presente medida
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
29/04/2021
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Médicos