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Profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de publicación: 10/04/2021
Esfera del acto: Provincial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Argentina
Idioma: Español
Colección: Formación Profesional, Recursos Humanos en Salud
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