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Los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar y suspender, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de publicación: 22/04/2021
Esfera del acto: Provincial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Argentina
Idioma: Español
Colección: Ejercicio Profesional, Recursos Humanos en Salud
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