Los efectores del subsistema de salud privado y los de la seguridad social deberán reprogramar y suspender, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente o que no puedan ser discontinuadas o postergadas
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de publicación:
22/04/2021
Esfera del acto:
Provincial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Ejercicio Profesional, Recursos Humanos en Salud