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Establécese que el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas tendrá como tope máximo el 90 por ciento del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 10/11/2022
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Instituciones de Salud
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