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Transporte de carga ágil o de reparto a domicilio. Sustitúyese el artículo 149 del Código Alimentario Argentino. Deróganse los artículos 150 y 154 del Capítulo II Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 29/05/2023
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Productos Alimentícios
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