Transporte de carga ágil o de reparto a domicilio. Sustitúyese el artículo 149 del Código Alimentario Argentino. Deróganse los artículos 150 y 154 del Capítulo II Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
29/05/2023
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Alimentícios