Chacinados. Deróganse los artículos 330 y 443 bis del Capítulo VI Alimentos cárneos y afines. Sustitúyese los artículos 302, 303, 304, 308, 354 al 375 del Código Alimentario Argentino
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
08/09/2023
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Alimentícios