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Chacinados. Deróganse los artículos 330 y 443 bis del Capítulo VI Alimentos cárneos y afines. Sustitúyese los artículos 302, 303, 304, 308, 354 al 375 del Código Alimentario Argentino
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 08/09/2023
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Productos Alimentícios
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