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Establécese que, en las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, las referencias a Personas con Discapacidad deberán interpretarse acorde a los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 07/11/2023
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Discapacitados
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