Establécese que, en las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, las referencias a Personas con
Discapacidad deberán interpretarse acorde a los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
07/11/2023
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Discapacitados