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Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual. Derógase el decreto 343/23
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 21/02/2024
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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