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Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto médico comercializado. Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto no comercializado
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 27/06/2024
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Productos Médicos
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