Código Alimentario Argentino. Fórmula para lactantes, sucedáneo de la leche materna para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes. Sustitúyese el artículo 1.353 bis.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
15/08/2024
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Alimentícios