Las entidades comprendidas en el artículo 1º de la ley 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.)
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
07/10/2024
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales
(art. 6°) Fue modificada por Resolución 3291, de 04 de Octubre de 2024