Establecer que a los efectos de la retribución de las prestaciones trasmitidas por orden médica electrónica (OME), únicamente se reconocerán las OMEs que hayan sido previamente validadas y trasmitidas mediante el sistema CUP. Deja sin efecto el artículo 3 de la disposición 480/23
Fuente: Boletín Oficial
Fecha de publicación:
29/02/2024
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Deja sin efecto Disposición 4807, de 30 de Junio de 2023  (art. 3°)