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Establecer que a los efectos de la retribución de las prestaciones trasmitidas por orden médica electrónica (OME), únicamente se reconocerán las OMEs que hayan sido previamente validadas y trasmitidas mediante el sistema CUP. Deja sin efecto el artículo 3 de la disposición 480/23
Fuente: Boletín Oficial
Fecha de publicación: 29/02/2024
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
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