Deróganse los artículos 1085 bis al 1085 deca, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090 y 1091 del Capítulo XIII Bebidas Fermentadas del Código Alimentario Argentino
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
14/04/2025
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Alimentícios