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Establécese que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la resolución 3320/24, para el ejercicio de la profesión
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 08/05/2025
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Ejercicio Profesional, Recursos Humanos en Salud
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