Establécese que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la resolución 3320/24, para el ejercicio de la profesión
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
08/05/2025
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Ejercicio Profesional, Recursos Humanos en Salud