Establécese que deberá incluirse un código QR de forma impresa o agregado como etiqueta con tecnología antifraude, en el envase secundario y de manera opcional en el envase primario, de las especialidades medicinales de origen sintético o semisintético
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
19/05/2025
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Farmacia, Medicamentos