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Establécese que deberá incluirse un código QR de forma impresa o agregado como etiqueta con tecnología antifraude, en el envase secundario y de manera opcional en el envase primario, de las especialidades medicinales de origen sintético o semisintético
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 19/05/2025
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Farmacia, Medicamentos
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