Obras sociales -- Obligación de destinar el 80 % de los recursos brutos a prestaciones médico-asistenciales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
05/09/1980
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales, Servicios de Salud