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Obras sociales -- Obligación de destinar el 80 % de los recursos brutos a prestaciones médico-asistenciales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 05/09/1980
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales, Servicios de Salud
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