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Establécese que, los beneficios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N°23.660, tendrán libre elección de su obra social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d), y f) del artículo 1° de la citada Ley.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 18/01/1993
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
(anexo II, art. 27, incs. 1), 2) y 3)) Dejado sin efecto por Decreto 486, de 12 de Marzo de 2002 
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