Establécese que, los beneficios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N°23.660, tendrán libre elección de su obra social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d), y f) del artículo 1° de la citada Ley.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
18/01/1993
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales
(art. 1) Fue sustituido por Decreto 1301, de 28 de Noviembre de 1997 
(anexo II, art. 27, incs. 1), 2) y 3)) Dejado sin efecto por Decreto 486, de 12 de Marzo de 2002