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Establécese que los agentes del Seguro de Salud que pudieran corresponder y la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares tendrán derecho a percibir los recursos del Fondo de Redistribución creado por la Ley Nº 23.661, en relación con los beneficiarios no comprendidos dentro del régimen especial establecido por la Ley Nº 25.239.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 13/03/2001
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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