Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
29/04/1999
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Reglamentaciones