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Establécese que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán, a partir del 1º de enero de 2001, ejercer el derecho de opción entre las siguientes entidades, cualquiera de las Obras Sociales indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, las que se hubieran adherido al sistema de la Ley Nº 23.661 y su modificatoria y las entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud y se ajusten a la normativa que determinará la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 06/06/2000
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
Sustituye Ley 23660, de 29 de Diciembre de 1988  (art. 19, inc. a))
Sustituye Ley 23661, de 29 de Diciembre de 1988  (art. 22, inc. a))
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