Dispónese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
28/11/2003
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales