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Dispónese que el importe neto a percibir por parte de los beneficiarios encuadrados en los incisos a) y b) del Decreto N° 1524/94, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria, resulte equivalente a los montos fijados en cada uno de los precitados incisos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 28/11/2003
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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