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Establécese que la aplicación de las sanciones pecuniarias dispuestas por actos administrativos emitidos por el Superintendente de Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto por el artículo 28 inc. b) de la Ley Nº 23.660 y el artículo 43 inc. b) de la Ley Nº 23.661, se hará efectiva mediante el débito automático de la cuenta de la Obra Social sancionada. Intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 27/05/2004
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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