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Facúltase al Ministerio de Salud, en el marco del Plan Federal de Salud, a transferir bienes de capital de uso sanitario a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los establecimientos sanitarios que ellas dispongan.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 28/06/2004
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Asistencia Médica, Salud Pública
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