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Servicios públicos -- Obligatoriedad de los prestadores de comunicar el corte del servicio por falta de pago a los establecimientos públicos de carácter asistencial, sanitario u hospitalario, escuelas, colegios e instituciones educacionales públicas y de las fuerzas armadas y de seguridad con una antelación no menor de 30 días hábiles -- Servicios alcanzados.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 05/07/2002
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Instituciones de Salud, Salud Pública
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