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Obras sociales que hubieran sido objeto del ejercicio del derecho de opción de cambio por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud cuyo ingreso per cápita hubiese disminuido con relación al 30/4/98 - Se establece que podrán presentarse mensualmente ante la Administración de Programas Especiales a efectos de ser compensados económicamente mediante el otorgamiento de un subsidio - Se deja sin efecto la res. 1123/98
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 30/07/1998
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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