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Establécese que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán brindar cobertura médico asistencial a los empleados de los monotributistas, percibiendo en concepto de aportes y contribuciones los previstos en los incisos b) y c) del artículo 48 del Anexo de la Ley N° 25.239.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 12/01/2001
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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