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Califícanse como recursos de reconsideración con alzada en subsidio las presentaciones efectuadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros. Desestímanse dichos recursos de reconsideración.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 14/01/2003
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Seguridad Social
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