Califícanse como recursos de reconsideración con alzada en subsidio las presentaciones efectuadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros. Desestímanse dichos recursos de reconsideración.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
14/01/2003
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Seguridad Social