Establécese que, la Superintendencia de Servicios de Salud determinará en los casos de conflictos, la Obra Social encargada de brindar las prestaciones medicas y recibir los aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23.660. Procedimiento.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
27/01/1999
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales