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Establécese que los descuentos a favor de los beneficiarios en medicamentos en la modalidad ambulatoria sólo serán reconocidos y aplicados por los Agentes respecto de aquellas recetas que se emitan por nombre genérico del principio activo.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 13/05/2002
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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