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Determínanse los requisitos que habrán de contemplarse para otorgar la inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médico-asistenciales y de los profesionales del arte de curar en el respectivo Registro, y fíjanse los procedimientos para tal cometido.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 11/01/1999
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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