Determínanse los requisitos que habrán de contemplarse para otorgar la inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médico-asistenciales y de los profesionales del arte de curar en el respectivo Registro, y fíjanse los procedimientos para tal cometido.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
11/01/1999
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales