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Establécese que hasta tanto los docentes que presten servicios en las unidades de gestión privada en la provincia de Buenos Aires ejerzan el derecho a elegir libremente su obra social, conforme lo dispone el Decreto N° 504/98, la Obra Social de los Docentes Privados prestará cobertura-médico asistencial a los docentes comprendidos en todas las categorías
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 06/07/2001
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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