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Establécese que las obras sociales que cuenten con planes por los que se admite la incorporación de beneficiarios adherentes y que pretendan aumentar el monto de las cuotas que éstos abonan deberán requerir previamente autorización, debiendo cumplimentar lo dispuesto en la Resolución Nº 490/90-INOS.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 13/07/2001
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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