Establécese que las obras sociales que cuenten con planes por los que se admite la incorporación de beneficiarios adherentes y que pretendan aumentar el monto de las cuotas que éstos abonan deberán requerir previamente autorización, debiendo cumplimentar lo dispuesto en la Resolución Nº 490/90-INOS.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
13/07/2001
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales