Habilítase una Sección en el Registro Nacional de Prestadores, a los efectos de inscribir a los efectores que brinden prestaciones bajo las modalidades de Aprestamiento o Formación Laboral, Centro de Día, o Establecimientos Educativos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
13/06/2001
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales
Fue derogado por Resolución 457, de 11 de Julio de 2007