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Derógase la Resolución Nº 1035/89-INOS, mediante la cual se estableció que los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores no podían solicitar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, recaudadoras y/o pagadoras o sobre bienes muebles de los Agentes del Seguro, medida que obstruye las atribuciones del Sistema de Administración de Justicia.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 22/09/2000
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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