Sistema del Seguro de Salud -- Fondo Solidario de Redistribución -- Agentes del Seguro de Salud que cuenten con acreencias a su favor y correspondiente a los trabajadores mencionados en el art. 8 del dec. 492/95 -- Presentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud formulando su petición -- Requisitos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
02/06/2006
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Seguridad Social
Complementa Decreto 492, de 22 de Septiembre de 1995  (art. 8)