Determínase que, los prestadores inscriptos por ante el Registro de Prestadores podrán establecer mecanismos de autoaseguramiento de la responsabilidad derivada de la mala praxis médica.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
24/12/1999
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales