DECRETO 882/2002
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Impuesto sobre los ingresos brutos. Obras sociales, entidades mutuales y sistemas de medicina prepaga. Actuación como agentes de retención. Sustitución del art. 11 del dec. 1217/93.
Del: 31/07/2002; Boletín Oficial 12/08/2002.
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"Art. 11. - Facultar a la Dirección General de Rentas para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen".
Art. 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Art. 3° - El presente Decreto entra en vigencia el día su publicación.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Fernández; Pesce.
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