DECRETO 1185/1989
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Empleados municipales. Carrera Municipal de Profesionales de la Salud. Inclusión de profesionales que cumplen determinadas funciones en las unidades de organización dependientes de las direcciones generales de Atención Médica y Técnica Administrativa.
Del: 01/03/1989; Boletín Municipal 04/05/1989.
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Artículo 1º -- Establécese la inclusión en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, dispuesta por ord. 41.455 (art. 3.2.1.; art. 3.2.2.) de los profesionales incluidos en la carrera que cumplen funciones (ejecución y conducción) de normatización y planificación de las acciones de salud en las unidades de organización dependientes de las Direcciones Generales de Atención Médica y Técnica Administrativa, áreas de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 2º -- Determínase que las áreas o unidades de organización alcanzadas son las que se especifican en el anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Art. 3º -- Modifícase el dec. 2190/88, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º del presente ordenamiento.
Art. 4º -- La Dirección General de Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 5º -- El presente decreto, será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; González Gass; Delle Ville; Talevi.
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Anexo I
HOMOLOGACION DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN
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