DECRETO 1185/1989
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Empleados municipales. Carrera Municipal de Profesionales de la Salud. Inclusión de profesionales que cumplen determinadas funciones en las unidades de organización dependientes de las direcciones generales de Atención Médica y Técnica Administrativa.
Del: 01/03/1989; Boletín Municipal 04/05/1989.


Artículo 1º -- Establécese la inclusión en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, dispuesta por ord. 41.455 (art. 3.2.1.; art. 3.2.2.) de los profesionales incluidos en la carrera que cumplen funciones (ejecución y conducción) de normatización y planificación de las acciones de salud en las unidades de organización dependientes de las Direcciones Generales de Atención Médica y Técnica Administrativa, áreas de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 2º -- Determínase que las áreas o unidades de organización alcanzadas son las que se especifican en el anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Art. 3º -- Modifícase el dec. 2190/88, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º del presente ordenamiento.
Art. 4º -- La Dirección General de Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 5º -- El presente decreto, será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; González Gass; Delle Ville; Talevi.

Anexo I
HOMOLOGACION DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN

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