DECRETO ACUERDO 26/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Residuos sólidos urbanos. Generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final. Modificación de la ley 7622.
Del: 01/09/2006; Boletín Oficial 14/09/2006.

Visto las disposiciones de la Ley 7.622 referente a la generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de la residuos sólidos urbanos; y
Considerando:
Que se hace necesario y urgente introducir modificaciones al texto de dicha ley con el objeto de precisar su alcance y contenido, anticipando que la urgencia está dada por la necesidad de proceder al llamado inminente de la licitación para el servicio de diseño, construcción y operación de un Relleno Sanitario y del Sistema de Transferencia y Transporte Asociado al mismo, más aún cuando al apto ambiental de la "Ampliación de Capacidad de Tratamiento y Disposición Final de RSU" de Pacará Pintado a 600 toneladas por día, fue otorgado mediante Resolución N° 140 de la Dirección de Medio Ambiente y por el término de dieciocho (18) meses desde la fecha de la Resolución suscripta el 30 de diciembre de 2005, o sea que vence el 30 de agosto de 2007, fecha en la cual debería ya estar operativo el sistema a licitar.
Que tal llamado a licitación pública resultaría imposible si no se adecuaran ciertos aspectos no precisados en la Ley 7.622 o directamente omitidos.
Que el artículo 3° de la Ley 7.622, tal como está redactado, podría hacer suponer, equivocadamente, que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de dos (2) años para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha ley y que sólo por ese período de dos años deberá implementar un sistema de relleno sanitario con separación previa. Si bien este método de tratamiento está contemplado por el apartado 1.5 del Anexo I, por tratarse de un método o sistema combinado de fases que garantiza el tratamiento y disposición final con un impacto ambiental técnicamente aceptable, resulta conveniente incluirlo de manera expresa para una adecuada precisión técnica, y a los fines de la correspondiente reglamentación de la ley.
Que interpretar el artículo 3° de tal forma sería incurrir en un grueso error pues implicaría descartar el único método posible -desde el punto de vista técnico y económico- de aplicar en la actualidad en nuestra Provincia para la disposición final de los residuos sólidos urbanos que, en el Gran San Miguel de Tucumán (Capital y Municipios de Yerba Buena, Tafí Viejo, Las Talitas, Alderetes y Banda del Río Salí) asciende a la cantidad aproximada de setecientas (700) toneladas diarias de residuos a disponer.
Que resulta conveniente y necesario merituar en forma clara la necesidad de la precisión del artículo que tratamos a fin de no dejar lugar a duda alguna sobre la viabilidad del relleno sanitario como método de disposición final. Sobre el particular, resulta necesario pormenorizar que el relleno sanitario, como método de disposición final y técnica de ingeniería sanitaria, es usado en casi todo el mundo; numerosas publicaciones especializadas ilustran sobradamente sobre el método y sobre los países que lo aplican, pudiendo resumir aquí que: a) Actualmente el 80% de los residuos generados en la Comunidad Económica Europea son dispuestos en rellenos sanitarios, método aceptado por la normativa específica vigente sobre el tema para la CEE; EE.UU. alrededor del 55%; Austria, Suiza, Alemania, Suecia, Dinamarca y Finlandia, entre un 20% y un 60%; en América Latina, el 35% en rellenos sanitarios, el 25% en vertederos semi controlados y el 40 % restante en basurales a cielo abierto; b) En los Distritos Sanitarios de Los Angeles (EE.UU.), en tres rellenos sanitarios se procesan 19.500 toneladas por día, de los cuales 16.000 toneladas son depositadas en el relleno sanitario y 3.500 tn. son recicladas; c) Las técnicas de ingeniería sanitaria que se aplican en la construcción de un relleno sanitario permiten hoy lograr una disposición final con impacto ambiental técnicamente aceptable, técnicas éstas que se requieren en las especificaciones técnicas del relleno sanitario a licitar por la Provincia de Tucumán.
Que por lo expuesto se considera necesario modificar el artículo 3°, estableciendo que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de cinco (5) años para establecer un programa progresivo e implementar un sistema de relleno sanitario con separación previa, estimando que la ampliación del plazo es conveniente para el cumplimiento acabado dicho programa.
Que el llamado a licitación pública para la contratación de Servicios de Diseño, Construcción y Operación de un Relleno Sanitario, una Planta de Separación y Transferencia y el Transporte Asociado, implica desde el punto de vista jurídico, la interacción de normas legales de diversa naturaleza conforme el objeto de la prestación, las que en algunos casos estarán contenidas en la Ley de Administración Financiera y otras en la Ley de Obras Públicas, entremezclándose la concesión de obras (diseño y construcción) con la concesión de servicios (operación de relleno sanitario, planta de separación y transferencia y transporte asociado).
Que así visto, resultaría sumamente complejo aplicar las normas vigentes a una contratación de características especialísimas no solo por su complejidad operativa, sino por la imprescindible necesidad de licitar el objeto principal (construcción y operación de un relleno sanitario) en forma conjunta y formando una unidad con la construcción y operación de la planta de separación y transferencia y el transporte asociado. Y ello es así por que técnicamente es lo aconsejable y económicamente resulta óptimo para disminuir costos, no sin dejar de lado el serio argumento de la imprescindible armonización de cada una de las etapas para la mejor y más eficiente disposición final de los residuos urbanos.
Que por todo lo expuesto se torna necesario y conveniente facultar al Poder Ejecutivo para regular los procedimientos de contratación, ya sean estos por administración, por contratación de terceros o mediante el sistema de concesión de obras y servicios; para determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y servicios de diseño, construcción y operación y sus modalidades de pago y financiación; exigir a los oferentes, adjudicatarios o concesionarios de las obras y servicios de disposición final que contrate, la acreditación de una adecuada capacidad económica financiera, experiencia e idoneidad técnica; prever, si fuera conveniente, la financiación y pago total o parcial de las obras y servicios por la Provincia, con cargo a los Municipios comprendidos en las respectivas zonas de disposición final; fijar el sistema de cálculo de las tarifas que deberán abonar los Municipios; prever deducciones de la coparticipación municipal, etc..
Que lo expuesto se materializará mediante la introducción en la Ley 7.622 del artículo 3 bis.
Que resulta oportuno introducir modificaciones en el artículo 5° de la Ley 7.622 al solo efecto de adaptar el articulado constitucional allí mencionado, al de la vigente Constitución Provincial recientemente promulgada.
Que asimismo resulta necesario adaptar el plazo establecido en el artículo 7° inciso h) para establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto, el que a la fecha se encuentra vencido. Establecer un plan de tal naturaleza resulta compatible con el estimado comienzo de las operaciones de disposición final, razón por la cual se estima razonable fijar como principio de ejecución de dicho plan para el primero de enero de 2008.
Que el artículo 10° debe ser modificado al sólo efecto de ajustar la terminología utilizada sin que ello implique cambio alguno del sentido de la disposición.
Que conforme el Plan Estratégico Provincial para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, resulta conveniente la zonificación de la Provincia a los fines de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, agrupando los Municipios de forma tal que, técnica, operativa y económicamente sea lo más adecuado y conveniente. Para ello es necesario facultar a la Provincia y a los Municipios a suscribir acuerdos y firmar convenios de colaboración, cooperación y auxilio, como así también crear consorcios intermunicipales con participación de la Provincia como personas jurídicas públicas. Todo lo cual se plasma en la modificación al artículo 13 de la Ley 7.622.
Que entendiendo que la inhabilitación dispuesta por el artículo 15 es muy extensa en el tiempo, se considera conveniente reducirla a dos (2) años.
Que se ha considerado necesario modificar el artículo 19 para adaptarlo a la modificación que se introduce en el Anexo I, Punto 1.1 inciso d), incluyendo la necesidad de sujetarse también a las normas provinciales vigentes.
Que debe introducirse un artículo 19 bis con el objeto de facultar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente ley.
Que finalmente, resulta necesario efectuar modificaciones en el Anexo I, Punto 1 y 1.1 inciso d) en razón que la Ley 7.622 establece que se deberá contemplar la separación previa de todos los materiales reciclables, lo cual es de cumplimiento imposible; por ello se elimina la palabra todos, agregando que la selección debe hacerse en la forma y modo más conveniente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos según lo determine la autoridad de aplicación. En el inciso d) se incluye expresamente el relleno sanitario como método de disposición final.
Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado según Dictamen Fiscal N° 2481 de fecha 31/8/06 (fs. 09):
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1° - Modifícase la Ley 7.622 (Generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos), como se indica a continuación:
Reemplazar el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3° - El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de cinco (5) años para establecer un programa progresivo de la presente ley e implementar un sistema de relleno sanitario. Dentro del plazo indicado, el Poder Ejecutivo implementará la separación complementaria en la Estación de Transferencia o dónde lo indique, siempre que así lo justifique la zona integrada a tales efectos y se hubiere implementado adecuadamente la separación en origen.
"Artículo 3 bis - El Poder Ejecutivo podrá implementar los sistemas de disposición final establecidos en la presente ley por administración, por contratación de terceros o mediante el sistema de concesión de obras y/o servicios, siendo Autoridad de Aplicación a dichos fines el Ministerio de Desarrollo Productivo. A tales efectos se faculta al Poder Ejecutivo acontratar la provisión y desarrollo de trabajos, procedimientos e infraestructura necesarios tendientes a implementar las etapas de la gestión integral de los RSU descriptos en el artículo 1° de la Ley 7.622.
Para cumplimentar las acciones y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, queda autorizado a establecer excepciones particulares a la normativa vigente, debiendo tener presente las siguientes pautas:
a) Determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y servicios de diseño, construcción y operación y sus modalidades de pago yfinanciación.
b) Exigir a los oferentes, adjudicatarios o concesionarios de las obras y servicios del sistema de disposición final que se contrate, la acreditación de una adecuada capacidad económico financiera, experiencia e idoneidad técnica y de no tener antecedentes de incumplimiento graves de contratos anteriores vinculados a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos.
c) Prever, si fuera conveniente, la financiación y pago total o parcial de las obras y servicios por la Provincia con cargo a los Municipios comprendidos en las respectivas zonas de disposición final.
d) Establecer la forma y los porcentajes de financiación total o parcial del sistema a fin de que el pago de las tarifas correspondientes al sistema de disposición final lo efectúen los Municipios, según el volumen de disposición que corresponda a cada uno de ellos.
e) Fijar el sistema de cálculo de las tarifas que deberán abonar los Municipios por el uso del sistema de disposición final que implemente la Provincia como así también sus accesorios, con ajuste a criterios de igualdad y proporcionalidad.
f) Prever el pago de dichas tarifas mediante deducciones de la coparticipación municipal imputadas para su compensación con las tasas que perciban los municipios conforme a los artículos 135 inc. 2 y 3 de la Constitución Provincial.
La presente disposición no excluye la constitución de personas jurídicas públicas o privadas con participación estatal -además de las previstas en el artículo 13- a cuyos efectos deberá remitirse el correspondiente proyecto de ley para su implementación.
Para todo lo no previsto por vía reglamentaria para los procedimientos de contratación serán de aplicación supletoria las leyes 6970 y 5854".
Reemplazar el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5° - El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo establecido por los Artículos 41 y 146 de la Constitución Provincial, establecerá, conforme a sistemas explicitados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente, los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación de este tipo de residuos".
Reemplazar el artículo 7° inciso h) por el siguiente:
"Artículo 7° inciso h) - Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto, el que deberá tener principio de ejecución al 01 de Enero de 2008 y un plazo máximo para cumplimentarse hasta el mes de Diciembre de 2013".
Reemplazar el artículo 10°, por el siguiente:
"Artículo 10. - El proyecto y el sistema implementado para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, públicos o privados, estarán bajo fiscalización de las autoridades jurisdiccionales competentes".
Reemplazar el artículo 13°, por el siguiente:
"Artículo 13. - Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 3bis de la presente ley, se podrán suscribir acuerdos y firmar convenios de colaboración, cooperación y auxilio entre los municipios y la Provincia con aprobación de los respectivos Concejos Deliberantes.
Se podrán crear consorcios intermunicipales con participación de la Provincia como personas jurídicas públicas con aprobación de los respectivos Concejos Deliberantes y de la Legislatura".
Reemplazar el artículo 15°, por el siguiente:
"Articulo 15. - Las empresas adjudicatarias y/o concesionarias y/o sus representantes y/o socios integrantes o participantes que hayan sido sancionados en contrataciones relacionadas con las obras y los servicios establecidos en la presente ley por haber incurrido en algunos de los supuestos previstos en el artículo anterior,- excepto lo dispuesto en el inciso a) -, quedarán inhabilitadas automáticamente para presentarse a llamados a licitación o renovar los contratos suscriptos hasta dos (2) años después de haber concluido la contratación en la que fueron sancionados".
Reemplazar el artículo 19°, por el siguiente:
"Artículo 19. - Para el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, Punto 1.5, el relleno sanitario deberá sujetarse estrictamente a las normas nacionales y provinciales vigentes.".
"Artículo 19 bis. - Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente ley".
Art. 2° - Modifíquese el Anexo I, Punto 1, de la Ley 7.622 (de Residuos Sólidos Urbanos) en la forma que se indica:
Reemplazar el Punto 1 por el siguiente:
"Punto 1. Los métodos y técnicas a adoptar para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se detallan a continuación, deberán contemplar la selección previa de los materiales reciclables y no reciclables de la fracción orgánica en la forma y modo mas conveniente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos según lo determine la autoridad de aplicación, procurando asimismo la detección y separación de residuos peligrosos, como ser baterías, pilas, tubos fluorescentes, cubiertas, etc., los que deberán tener un tratamiento especial, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes al respecto. Ningún método adoptado podrá provocar la contaminación del aire, agua o suelo. También deberán contemplar el tratamiento de los lixiviados, de tal forma que al final del proceso estos líquidos no ocasionen ningún tipo de daño o contaminación ambiental.".
Los métodos podrán ser los siguientes:
1.1.- Estabilización biológica.
La fracción orgánica biodegradable puede determinarse a:
a) Compostaje
b) Lombricultura
c) Obtención de un pasivado biológico.
d) Mejorador de suelos.
e) Relleno de áreas bajas
f) Por combinación de las técnicas anteriores.
1.2.- Incineración con sistema de absorción de gases que garantice la no contaminación del aire.
1.3.- Esterilización físico-química.
1.4.- Pirólisis.
1.5.- Relleno Sanitario.
1.6.- Cualquier otro método o sistema combinado de fases que garantice un tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos con un Impacto Ambiental técnicamente aceptable.
Art. 3° - Comuníquese a la H. Legislatura en los términos del Artículo 101 inciso 2°) de la Constitución Provincial.
Art. 4° - El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo y de Seguridad Ciudadana.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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