RESOLUCION GENERAL 138/2002
DIRECCION GENERAL DE RENTAS


 
Impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública. Se deja sin efecto el régimen de alícuota del cero por ciento dispuesto por dec. 2507-3/93. Norma complementaria del dec. 1961-3/2002.
Del: 19/09/2002; Boletín Oficial 23/09/2002.


Artículo 1° - Los contribuyentes incluidos en las disposiciones del Decreto N° 1961/3 (M.E.) del 12 de setiembre de 2002, cumplirán con sus obligaciones tributarias correspondientes conforme al régimen de alícuota del cero por ciento (0%) hasta el día 25/09/02.
Art. 2° - A partir del 26/09/02, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior tributarán, como consecuencia de lo dispuesto por el aludido Decreto 1961/3 (M.E.), con la alícuota correspondiente a la actividad desarrollada, en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, atento a las disposiciones de las Leyes N° 5121 y 5636 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 2507/3-93 (M.E.) y modificatorios y 1180/3-02 (M.E.).
Art. 3° - Comuníquese, etc.
De Lisi.


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