LEY 7526
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
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Emergencia pública y reforma del régimen cambiario. Renegociación de los contratos de obras y servicios públicos. Emergencia sanitaria nacional. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.972.
Sanción: 29/12/2004; Promulgación: 17/02/2005; Boletín Oficial 23/02/2005.
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Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tucumán a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.972, en los términos del Artículo 14 de la Ley Nacional N° 25.561.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo deberá producir al 30 de junio de 2.005 las propuestas de los acuerdos de renegociación y remitirlas al Poder Legislativo. El mismo deberá expedirse dentro del plazo de noventa (90) días corridos de recepcionada la propuesta, caso contrario, se tendrá por aprobada la misma. Si ésta es rechazada, el Poder Ejecutivo deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
Art. 3° - Créase a todos los efectos de esta ley una Comisión Legislativa de Seguimiento, la cual deberá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo. Los dictámenes, en todos los casos, serán puestos en consideración de la Honorable Legislatura. Esta Comisión estará integrada por seis (6) Legisladores conforme al siguiente esquema representativo: 1) Dos (2) integrantes de la Comisión Permanente de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Transporte; 2) Dos (2) Integrantes de la Comisión Permanente de Energía y Comunicaciones; y, 3) Dos (2) Integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto.
Art. 4° - La Comisión de Seguimiento creada por el artículo anterior deberá producir un informe mensual que pondrá a consideración de la Honorable Legislatura, en el que se indique el estado de la renegociación y las recomendaciones efectuadas al Poder Ejecutivo. El primer informe se elevará dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su constitución.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
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