LEY 7716
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
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Impuestos. Deducción especial para empleadores que brinden empleo a personas discapacitadas. Sustitución del art. 4° de la ley 6590.
Sanción: 27/08/2004; Promulgación: 14/03/2006; Boletín Oficial 13/04/2006.
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Artículo 1º- Modifícase la ley N° 6.590, en la forma que a continuación se detalla:
- Reemplazar el Artículo 4°, por el siguiente:
"Art. 4°- Quienes opten por acceder al beneficio establecido por esta ley, deberán presentar ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, el certificado de discapacidad extendido por la Junta de Certificación de la Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Estado para la Integración de Personas con Capacidades Especiales, o el organismo que en el futuro la sustituya y toda otra documentación que se establezca en la reglamentación."
Art. 2° - Comuníquese, etc.
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