Visto la Nota Nº 4.762-DGAIS/05, y
Considerando:
Que, por la actuación citada en el visto tramita la creación de Comités sobre Prevención, Detección y Asistencia de Casos de Violencia y/o Abuso Intrafamiliar, los que funcionarán en la sede de los distintos efectores de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formarán parte de la Red Metropolitana de Servicios de Violencia, creada por Resolución Nº 318-SS/03;
Que, la problemática de la salud vinculada a las patologías psicosociales, entre las que se encuentra la violencia en todas sus manifestaciones, resulta de tratamiento prioritario en la planificación de políticas de este Ministerio;
Que, los Comités precedentemente citados brindarán asesoramiento integral a los profesionales del Sistema de Salud respecto de las estrategias a seguir en la prevención, detección y asistencia de situaciones vinculadas a la problemática de la violencia;
Que, se estima conveniente que los Directores de los distintos efectores de la Ciudad asuman la tarea de coordinación de los Comités sobre Prevención, Detección y Asistencia de Casos de Violencia y/o Abuso Intrafamiliar, convocando a los profesionales de los diversos servicios involucrados en la temática, a los efectos de constituir un espacio interdisciplinario;
Que, en los establecimientos en los que existan equipos de trabajo vinculados a la problemática que nos ocupa, los comités de marras apelarán a los mismos, para efectivizar la prestación en los aspectos atinentes a la prevención y asistencia;
Que, a su vez, en aquellos establecimientos donde dicho recurso no esté constituido, los Comités referidos serán los responsables de convocar equipos asistenciales que permitan concretar las citadas prestaciones, atendiendo los distintos niveles de complejidad instalada;
Que, Ley Nº 710 ratificada por la Ley Nº 1.218 establece que los agentes públicos que asistan, diagnostiquen, periten o efectúen denuncias por violencia intrafamiliar y/o abuso sexual infantil podrán solicitar asesoramiento a la Procuración General de la Ciudad;
Que, en este sentido, los comités aludidos acompañaran y asistirán a los profesionales alcanzados por la norma precedentemente mencionada, a efectos de obtener la representación legal referida;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, el Ministro de Salud resuelve:
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