LEY 1098
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Caja de Servicios Sociales. Aporte de los afiliados. Incremento. Modificación del art. 19, inc. a) de la ley 364.
Sanción: 24/03/1977; Promulgación: 24/03/1977; Boletín Oficial 25/03/1977
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Artículo 1º -- Modifícase el inc. a) del art. 19 de la ley 364, modificado por la ley 960, que quedará redactado de la siguiente forma:
a) El aporte de los afiliados en actividad será del 3 % (tres por ciento) sobre toda remuneración sujeta a descuentos jubilatorios. Igual porcentaje aportarán los afiliados en pasividad sobre los haberes que perciban. En ambos casos, siempre que no tuvieren cargas de familia.
Art. 2º -- La presente ley comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 1977.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
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