LEY 4954
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Creación del Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia. Sustitución del art. 47 de la ley 4347.
Sanción: 10/12/2002; Promulgación: 23/12/2002; Boletín Oficial 03/01/2003


Artículo 1º - Modifíquese la Ley Nº 4347 en el Capítulo IV Fondo Especial, artículo 47, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 47. - Créase el Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, el que será intangible y estará integrado con los siguientes recursos:
a) Partidas establecidas por el Presupuesto General de Gastos y Recursos;
b) Una suma fija de pesos treinta mil (30.000) mensuales que deberá ser depositada por el Instituto de Asistencia Social;
c) Los recursos provenientes de Leyes o subsidios nacionales;
d) Los ingresos que resultaren de la administración de sus recursos;
e) Préstamos, legados, donaciones, contribuciones y aportes de personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales".
Art. 2º - Ley general. Comuníquese, etc.


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