LEY 5366
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Ley de firma digital. Objeto y requerimiento de firma. Exclusiones. Firma electrónica. Documento digital. Requisitos para su validez. Certificados digitales. Certificador licenciado. Funciones y obligaciones. Derechos del titular de un certificado digital. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.506.
Sanción: 05/07/2005; Promulgación: 12/07/2005; Boletín Oficial 18/07/2005


Artículo 1° - Adherir a la Ley N° 25.506 -de Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2° - Autorízase al empleo de la firma digital, en todas las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial.
Art. 3° - El Estado Provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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