RESOLUCION 631/2003
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Creación del Programa de Salud Ambiental para la disminución de enfermedades derivadas de las condiciones medioambientales inapropiadas y de la carencia de servicios básicos de salud.
del 25/03/2003; Boletín Oficial 07/05/2003.

Visto la Nota N° 16.103/SS/2002 y,
Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con el ambiente;
Que en su Art. 26 reitera que "toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";
Que en su artículo 27 dispone que se desarrolle en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano que regule la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos (Inc. 8); así como también promueve la minimización de volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (Inc. 12);
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto en su Art 1" "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin";
Que el Art. 3° define que "la garantía del derecho a la salud se sustenta en los siguientes principios: el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente (Inc. a); el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad (Inc. b) y basada en la participación de la población según el Inc. c)";
Que prevé también la articulación y complementación con el área metropolitana y la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales (Inc. j);
Que la Secretaría de Salud como Autoridad de Aplicación de esta Ley, garantiza los derechos enunciados previamente en el subsector estatal según el Art. 5°;
Que el Art. 12 enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación siendo éstas: Inc. n) promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; Inc. r) regular y controlar la gestión de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; Inc. s) ejercer el control sanitario de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; Inc. u) promover e impulsar la participación de la comunidad, articulando políticas sanitarias con distintas jurisdicciones según el Inc. y);
Que en el Art. 14 se especifican los objetivos para el subsector estatal, Inc. s) debiendo contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente propendiendo al cambio de hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud, Inc. t), así como garantizar el desarrollo de la salud laboral;
Que finalmente en el Art. 41 sobre Regulación y fiscalización, funciones generales, establece que "la Autoridad de Aplicación ejerce la regulación y fiscalización de lo atinente a tecnología sanitaria y salud ambiental";
Que existen principios internacionales aplicables tal como el de "precaución", por medio del cual cuando cierto riesgo no es suficientemente conocido, debe suponerse que será significativo, guiando el diseño de medidas de seguridad y protección de la salud; el de "obligación de cuidado", por el que cualquier persona que maneje o administre sustancias peligrosas o equipo relacionado es éticamente responsable de aplicar el mayor cuidado, y el de "proximidad", por medio del cual se establece que el tratamiento y disposición de residuos peligrosos debe realizarse en el lugar más cercano posible a su fuente de generación para minimizar los riesgos relativos al transporte y maximizar la supervisión y el control del proceso;
Que también existen normas internacionales y locales de adhesión voluntaria que regulan todas las actividades que implican impactos para el medio ambiente, conformando una tendencia a modelos de acreditación, tales como las normas ISO (Series 9000 y 14000), normas IRAM, etc.;
Que por todos estos motivos, resulta necesario impulsar la creación de un Programa de Salud Ambiental para los efectores de salud, con competencia en todos los temas referidos a medio ambiente y salud ;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias; el Secretario de Salud, resuelve:

Artículo 1° - Créase el Programa de Salud Ambiental para los efectores de salud, en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo propósito será lograr la disminución de la ocurrencia de enfermedades derivadas de condiciones medioambientales inapropiadas y de la carencia o deficiencia de servicios básicos, mediante acciones de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, a través del desarrollo de programas para detectar, mensurar y controlar los factores negativos provenientes de la exposición a diversos contaminantes que signifiquen un riesgo para la salud humana.
Art. 2° - Las funciones del Programa serán:
- Conocer la distribución e identificar los determinantes y la frecuencia (prevalencias) de los procesos de salud-enfermedad en la población con relación al ambiente.
- Describir la enfermedad ambiental en la comunidad, es decir, hacer semiología comunitaria.
- Promover la realización de estudios para identificar factores etiológicos, probar la existencia de asociaciones causales (inferencia causal) aplicando medidas de efecto y de impacto (riesgo atribuible).
- Identificar grupos poblacionales expuestos a mayores riesgos de enfermar y morir por causas ambientales relevando sus necesidades reales de salud de manera de establecer medidas adecuadas para prevenir y educar, usando la estrategia conocida como enfoque de riesgo.
- Efectuar Análisis de Situación de Salud Ambiental.
- Proveer instrumentos de medición y predicción para establecer tendencias y efectuar proyecciones en salud ambiental.
- Intervenir ante la demanda y detectar los problemas derivados de la contaminación del Medio Ambiente para preservar la salud de la población, articulando soluciones viables con la Autoridad Ambiental de la CBA.
- Continuar con la implementación del Programa de Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud, incorporando acciones de reducción, recuperación, reutilización y reciclaje.
- Elaborar documentación técnica sobre Salud Ambiental.
- Promover la firma de convenios con organismos de diferentes jurisdicciones, internacionales, ONGs, universidades y otros del ámbito público y privado, para el abordaje de temas de salud ambiental.
- Promover la formación permanente en la temática de salud ambiental dirigida a todos los sectores involucrados en los establecimientos de salud.
- Implementar acciones de Atención Primaria Ambiental reconociendo el derecho de la población de conocer, participar y decidir con relación a emprendimientos que conlleven impacto para la salud ambiental.
- Elaborar los contenidos técnicos de los mensajes sobre Salud Ambiental destinados a la población en coordinación con el área de Comunicación de la Secretaría de Salud.
- Elaborar y proponer proyectos normativos, reglamentos y ordenanzas sobre Salud Ambiental para ser considerados por diferentes organismos (legislativo, ejecutivo, etc.).
Art. 3° - La coordinación del Programa estará a cargo de la Dra. Silvia Ferrer, dependiente de la Dirección General de Atención Integral de Salud.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Stern.


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