RESOLUCION 650/2005
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos Severos de la Comunicación en el Lactante y del Autismo Infantil. Implementación bajo la órbita de la Dirección General de Atención Integral de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud.
Del 22/04/2005; Boletín Oficial 11/05/2005.

Visto el Expediente Nº 16.468/05 y;
Considerando:
Que mediante el mencionado expediente se propicia la puesta en marcha del "Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos Severos de la Comunicación en el Lactante y del Autismo Infantil";
Que el síndrome del autismo es una de las más graves patologías que afectan el desarrollo psíquico de los niños;
Que el aludido síndrome se caracteriza por una alteración cualitativa de las interacciones sociales y de la comunicación, acompañado por comportamientos estereotipados, restringidos y repetitivos de las actividades psicomotoras;
Que este síndrome genera discapacidades que afectarán a la persona toda su vida;
Que, si bien funcionan en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dos centros de referencia para el tratamiento de la psicosis infantil y el autismo ("La Cigarra" y el Hospital Infanto-Juvenil "C. Tobar García"), no existe un registro epidemiológico acabado en la Ciudad de Buenos Aires, una red de información entre los distintos profesionales confrontados a estas patologías ni un sistema de monitoreo de su diagnóstico y tratamiento;
Que uno de los objetivos esenciales del programa consiste en mejorar el diagnóstico de los trastornos precoces de la comunicación en lactantes y del autismo infantil, permitiendo de esa manera mejorar la calidad de vida de los niños y niñas afectados y sus familias;
Que, tal cual lo expuesto, se trata de la implementación de un programa prioritariamente preventivo y de control sobre situaciones de riesgo;
Que es necesario buscar indicadores que permitan un diagnóstico precoz para que una intervención simple tenga oportunidad de controlar una evolución hacia la instalación de un trastorno grave de la comunicación;
Que la "deriva sanitaria" en la que se encuentran estos niños y niñas, testimonia la dificultad para establecer un diagnóstico y un tratamiento adecuados;
Que se debe involucrar a todos los sectores sociales mediante la concientización pública y la educación;
Que la evaluación científica permite la identificación de factores predictivos precoces de un riesgo de evolución hacia los trastornos graves de la comunicación;
Que este programa contribuirá a la puesta en práctica en todo su contenido de la Ley Nº 114 de Protección integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en los artículos que se refieren a aquellos con necesidades especiales;
Por ello, en ejercicio de facultades que le son propias, el Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1° - Implementase el "Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos Severos de la Comunicación en el Lactante y del Autismo Infantil", bajo la órbita de la Dirección General Atención Integral de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud.
Art. 2° - Encomiéndase la coordinación del programa mencionado en el artículo precedente a la Lic. Nora Woscoboinik de Scheimberg, DNI 12.600.028.
Art. 3° - Serán objetivos y funciones del programa los que se detallan a continuación:
A) Contribuir a disminuir la incidencia de los trastornos severos de la comunicación y del autismo infantil gracias a un diagnóstico precoz y a una intervención terapéutica temprana;
B) Realizar un relevamiento de la situación actual en la Ciudad de Buenos Aires y obtener un registro epidemiológico de estos trastornos;
C) Instalar la identificación de los trastornos severos de la comunicación y del autismo infantil como una demanda y un requisito rutinario de la atención médica;
D) Sensibilizar a través de los médicos a todo profesional en contacto directo con esta franja de edad;
E) Contribuir, en coordinación con otras dependencias de esta Secretaría de Salud, a la aplicación de la Ley Nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Ley Nº 448 de Salud Mental.
Art. 4° - La Coordinación del Programa deberá elevar informes mensuales a la Dirección General Atención Integral de la Salud describiendo las tareas cumplidas y el grado de avance y desarrollo del programa.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Stern.


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